A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rp Dental Sa·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y régimen jurídico
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito del mismo municipio.
La controversia se dio con ocasión de un proceso ejecutivo singular interpuesto por RP Dental S.A., en contra del Hospital San Francisco Luis Valderrama, con el fin de que se libre mandamiento de pago en ocasión de unas facturas de venta.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, En virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil y el Juzgado
- Tercero. Administrativo, ambos del Circuito de Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2170 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.